Impuestos Ecológicos en el Estado de México
- Jahyr Rodríguez
- 22 ene
- 4 Min. de lectura
Los impuestos ecológicos son una herramienta fiscal utilizada por los gobiernos para incentivar prácticas más sostenibles y reducir el impacto ambiental de diversas actividades económicas . En el Estado de México, en el marco del Código Financiero del Estado de México y Municipios a partir de 2022 y 2024, se han introducido nuevos impuestos ecológicos con el objetivo de mitigar la contaminación y promover un desarrollo más sostenible.

Estos impuestos se aplican a actividades que generan emisiones contaminantes al agua y al aire, así como a la disposición final de residuos sólidos. La expectativa es que, al imponer un costo adicional a las actividades contaminantes, las empresas y entidades se vean motivadas a adoptar tecnologías más limpias y prácticas que reduzcan su impacto ambiental. Asimismo, se ha establecido que los recursos recaudados derivados de estos impuestos se destinen a acciones para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano.
Estas obligaciones fiscales se dirigen principalmente a establecimientos industriales, comerciales y de servicios que, a través de sus actividades, generan efectos negativos en el medio ambiente. Al establecer gravámenes sobre la emisión de contaminantes y el uso del suelo, el gobierno busca que estos contribuyentes asuman la responsabilidad por su impacto ambiental y se motiven a adoptar prácticas más sostenibles.
Así, los impuestos ecológicos no deben ser vistos como una carga financiera, sino como una oportunidad para que las empresas se vean incentivadas a invertir en tecnologías y alternativas más amigables con el ambiente. Estas inversiones pueden ser recompensadas a través de beneficios fiscales, como subsidios sobre los mismos impuestos ecológicos. En este contexto, es crucial que los obligados al pago comprendan la importancia de su rol en la protección del medio ambiente y cómo sus contribuciones pueden generar un impacto positivo en la comunidad.
Si no sabes si estos nuevos impuestos aplican a tu empresa, a continuación se presenta un breve resumen:
1. Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera
Este impuesto entró en vigor desde el 1° abril de 2022 y ha tenido distintas modificaciones.
Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de México, que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.
Es importante aclarar que, aunque el impuesto clasifica estos gases como contaminantes, en términos técnicos se trata de Gases de Efecto Invernadero (GEI), los cuales se diferencian de los Contaminantes Criterio (gases atmosféricos regulados por su impacto directo en la salud humana y el ambiente). La distinción clave es que los GEI están relacionados con el cambio climático a través del calentamiento global, mientras que los contaminantes criterio afectan principalmente la calidad del aire y la salud pública. Esta distinción se abordará con mayor detalle en una publicación posterior.
El cálculo de las emisiones atmosféricas se realiza de acuerdo con la metodología para el llenado de otros trámites como las licencias de operación o funcionamiento o las cédulas de operación anual o integral, según corresponda. La cuota del impuesto establecido es de $58.00 por cada tonelada de dióxido de carbono equivalente.
Además, este impuesto obliga a los contribuyentes a llevar un Registro de Emisiones Contaminantes.
Es importante señalar que este tipo de impuestos se enmarca en la tendencia global de establecer un costo al carbono asociado a las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), como parte de los mecanismos complementarios dentro de los mercados de carbono cuyo objetivo es mitigar el cambio climático acelerado y promover una transición hacia una economía más sostenible.
2. Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos
Este impuesto es más reciente, ya que entró en vigor a partir del 1° de abril de 2024.
Quienes tienen la obligación de al pago de este impuesto son las personas físicas y jurídicas colectivas, así como las unidades económicas, sean o no residentes del Estado de México, que sean generadoras de residuos y que, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen la disposición final de estos dentro del territorio estatal. El pago consiste en $100.00 por cada tonelada de residuos dispuesta. El pago del impuesto se realiza entregando el importe de forma directa al sitio de disposición final quien será el encargado de presentar la declaración mensual.
Aquellos residuos destinados a la reutilización, reciclado, co-procesamiento o valorización no son considerados en el cálculo de la base del impuesto; únicamente aquellos que son enviados a disposición final dentro del territorio estatal.
3. Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua
Al igual que el impuesto anterior, este entró en vigor el 1° de abril de 2024.
Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y las jurídicas colectivas que realicen actividades con fines de lucro y que, por sí mismas o a través de intermediarios, depositen, desechen o descarguen sustancias contaminantes al agua en el territorio del Estado, como resultado de sus actividades.
La base del impuesto se calcula considerando el volumen de agua afectada con contaminantes básicos y metales y cianuros conforme a la norma NOM-001-SEMARNAT-2021. El impuesto por el vertido de contaminantes al agua debe pagarse de forma trimestral. La cuota del impuesto es de $108.00 por cada metro cúbico de agua con contaminantes básicos o $141.00 por cada metro cúbico afectado con metales y cianuros.
La declaración se presenta a través del Portal de Servicios al Contribuyente en sfpya.edomexico.gob.mx.; y el pago se efectúa mediante el Formato Universal de Pago (FUP), el cual se genera al final de cada declaración.
Cada uno de estos impuestos tiene sus propias particularidades como aplicabilidad, metodologías de cálculo, deducciones, tiempo y frecuencia de pago y un largo etcétera.
¿consideras que estos impuestos promueven la protección del ambiente o afectan la competitividad empresarial?
Si tienes dudas sobre la aplicabilidad de estos impuestos a tus actividades o necesitas ayuda para determinar el pago, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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